DOCENTE F.P. PARA EL EMPLEO SSCE0110


RESOLUCIÓN DEL 26 DE MAYO DEL 2014 DONDE FIGURAN LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN DE TUTORES-FORMADORES para la competencia en teleformación, donde se aclara un tema poco definido.

Disposición adicional quinta. Acreditación de la formación de tutores-formadores.
1. Se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para los tutores-formadores, cuando se esté en posesión de alguno de los siguientes documentos:
a) Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, regulado por Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo).
b) Diploma expedido por la administración laboral competente que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta materia figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
c) Diploma que certifique que se han superado con evaluación positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de duración, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho diploma esté referido, al menos, a estos contenidos:
Características generales de la formación y el aprendizaje en línea.
Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.
Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. La plataforma de teleformación.
Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado. Comunicación y evaluación en línea. Las redes sociales, como elemento de búsqueda de recursos para el aprendizaje.
2. No será necesario el cumplimiento del requisito de formación o experiencia en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para la impartición de las tutorías presenciales.
3. Los tutores-formadores del módulo formativo desarrollarán, de forma integrada, las funciones de orientación, guía, evaluación y dinamización del aprendizaje.

4. El número de tutores-formadores que impartan cada módulo formativo del certificado de profesionalidad atenderá a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar, con carácter excepcional, la solicitud debidamente motivada de modificación de este número, a través de un informe razonado que justifique las circunstancias por las que se pide. Para las acciones formativas financiadas con fondos públicos, esta autorización se hará constar en el momento de la solicitud de financiación. En los centros y empresas de iniciativa privada, dicha autorización se presentará en el momento en el que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal la autorización de las acciones formativas a impartir.




    Docencia da formación profesional para el empleo

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional en el ámbito público y privado, en centros o entidades que impartan formación profesional para el empleo, tanto para trabajadores en activo, en situación de desempleo, así como a colectivos especiales. Su desempeño profesional lo lleva a cabo en empresas, organizaciones y entidades de carácter público o privado, que impartan formación por cuenta propia o ajena.

En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal de acuerdo con la legislación vigente


Sectores productivos:

Se ubica en todos los sectores productivos, en las áreas de formación profesional para el empleo, ya sea en la formación ofertada por los departamentos competentes, de demanda o en alternancia con el empleo, y otras acciones de acompañamiento y apoyo a la formación, o dentro de las enseñanzas no formales.


Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:

2329.1010 Formador de formación no reglada.

2329.1029 Formador de formación ocupacional no reglada.

2329.1029 Formador ocupacional.

2329.1029 Formador para el empleo

      2321.1034 Formador de formadores.





NUEVAS ESTRATEGIAS DE MEJORA PROFESIONAL
BALANCE DE COMPETENCIAS

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