Disposición adicional quinta. Acreditación de la formación
de tutores-formadores.
1. Se considerará acreditada la formación de, al menos, 30
horas en modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de
la información y comunicación establecida en el artículo 13.4 del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, para los tutores-formadores, cuando se esté en
posesión de alguno de los siguientes documentos:
a) Certificado de profesionalidad de docencia de la
formación profesional para el empleo, regulado por Real Decreto 1697/2011, de
18 de noviembre, o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo
formativo MF1444_3 (Impartición y tutorización de acciones formativas para el
empleo).
b) Diploma expedido por la administración laboral competente
que certifique que se ha superado con evaluación positiva la formación, de
duración no inferior a 30 horas, asociada al programa formativo que sobre esta
materia figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público
de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto
34/2008, de 18 de enero.
c) Diploma que certifique que se han superado con evaluación
positiva acciones de formación sobre esta materia, de al menos 30 horas de
duración, siempre que el programa formativo de las mismas que figure en dicho
diploma esté referido, al menos, a estos contenidos:
Características generales de la formación y el aprendizaje
en línea.
Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador.
Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. La
plataforma de teleformación.
Programas y herramientas informáticas para tutorizar al
alumnado. Comunicación y evaluación en línea. Las redes sociales, como elemento
de búsqueda de recursos para el aprendizaje.
2. No será necesario el cumplimiento del requisito de
formación o experiencia en modalidad de teleformación y en la utilización de
las tecnologías de la información y comunicación establecida en el artículo
13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para la impartición de las
tutorías presenciales.
3. Los tutores-formadores del módulo formativo desarrollarán,
de forma integrada, las funciones de orientación, guía, evaluación y dinamización
del aprendizaje.
4. El número de tutores-formadores que impartan cada módulo
formativo del certificado de profesionalidad atenderá a lo dispuesto en el
artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Sin perjuicio de lo
anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar, con carácter
excepcional, la solicitud debidamente motivada de modificación de este número,
a través de un informe razonado que justifique las circunstancias por las que
se pide. Para las acciones formativas financiadas con fondos públicos, esta
autorización se hará constar en el momento de la solicitud de financiación. En
los centros y empresas de iniciativa privada, dicha autorización se presentará
en el momento en el que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal la
autorización de las acciones formativas a impartir.
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